Cláusula 58

El Colegio, otorgará $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), al Personal Administrativo Sindicalizado, como apoyo por defunción de familiares directos, con el fin de contribuir a los gastos funerarios, en caso de fallecimiento del cónyuge, padre, madre o hijos del Personal Administrativo Sindicalizado.
El Personal Administrativo Sindicalizado, que requiera este apoyo, deberá solicitarlo a través de la Asociación y presentar, dentro un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al deceso, la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del acta de defunción o copia simple y original para
    cotejo.
  2. Documento que acredite el parentesco (acta de nacimiento, acta
    matrimonio u otro documento oficial), y.
    su de;
  3. Identificación oficial vigente del Personal Administrativo Sindicalizado.

El Colegio, podrá otorgar hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), de
forma mensual como apoyo por defunción de familiares directos y se entregará
los solicitantes que acrediten el deceso conforme a esta cláusula, a través de la
Asociación y de acuerdo a la disponibilidad.
Dicha cantidad no es acumulable mensualmente, incluso si en el mes inmediato
anterior, no se hubiera otorgado la cantidad máxima de $10,000.00 (Diez mil
pesos 00/100 M.N.).